Derecho de Autor

CONSIDERACIONES ACERCA DEL DERECHO DE AUTOR EN CHILE

La información contenida en esta sección es una recopilación del material entregado y clases expositivas del Profesor Enrique Baeza en el Curso de Gestión Cultural del Instituto Profesional Escuela Moderna de Música.

 

 

 

 

Es responsabilidad de nosotros - los protagonistas del medio musical - estar informados de nuestros derechos como Autores, Compositores e Interpretes Musicales. Generalmente nos resulta confuso entender los aspectos legales que veces ni siquiera sabemos que existen, pero es nuestro deber saber de estos temas. Además se sorprenderán al saber que hay muchas herramientas que nos garantizan poder ejercer nuestro oficio con dignidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

El autor de una obra tiene sobre ella - por el solo hecho de haberla creado - un derecho de propiedad, exclusivo y oponible a todos, denominado "Derecho de Autor". El principio fundamental de justicia y respeto hacia la labor desarrollada por los creadores es reconocido mundialmente.

En Chile la entidad que representa a los músicos Chilenos en el país y en el extranjero es la SCD (Sociedad del Derecho de Autor).

El concepto de "Derecho de Propiedad Artística y Literaria" tiene su origen en la Revolución Francesa, y se consolida internacionalmente a Mediados del siglo XIX. A partir de este momento, la mayoría de los países del mundo crea una legislación para proteger la propiedad intelectual, considerando dos razones:

1. La necesidad de legislar sobre los derechos morales y económicos de los creadores sobre sus obras y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones.

2. La necesidad de promover la creatividad y divulgar sus resultados, además de estimular el comercio honesto que contribuirá al desarrollo económico y social.

En Chile, particularmente, la ley 17.336 sobre propiedad intelectual asegura el derecho de autor sobre sus creaciones artísticas, estableciendo con respecto a las obras musicales lo siguiente:

1. Para utilizar públicamente una obra musical se debe obtener la autorización del autor por medio de una licencia.

2. Para utilizar públicamente públicamente un fonograma (cassete, disco, compacto, etc.), es necesaria también la licencia de los artistas intérpretes y de los productores.

Se entiende por autor de una obra musical quien ha creado la letra de una obra, y por compositor quien ha creado la música de esta. Los derechos de autor se reparten entre autor y compositor en porcentajes que ellos acuerden, generalmente 50% y 50%.

En general existen 2 tipos de derechos ampliamente aceptados, los que son administrados en nuestro país por la SCD:

1. DERECHO DE EJECUCION PUBLICA

Derechos de Autor Es aquel que la ley establece a favor de los artistas literarios, dramáticos, musicales y dramático-musicales para autorizar o prohibir la comunicación al público de sus obras por cualquier medio o procedimiento, incluyendo la radiodifusión y transmisión en redes

Derechos Conexos Son aquellos que la ley establece a favor de los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas, para autorizar el uso de sus grabaciones, la difusión por radio o TV o para su comunicación al público.

Los derechos conexos se reparten de la siguiente manera: Del 100% de las recaudaciones, el 50% es para el productor fonográfico (Sello o quien sea el productor), el 50% restante es para los intérpretes. Ese 50% para intérpretes lo consideramos un nuevo 100%, del cual el 66.67% es para el o los interpretes principales (artista principal), y el 33.33% para los ejecutores (Interpretes de apoyo). Para dividir la suma entre los ejecutantes, a estos se les asigna un nivel de participación del 1 al 3 dentro de la grabación y según su calificación reciben lo que corresponda. Esto se ve de manera concreta al llenarlas planillas de ejecución en la SCD.

2. DERECHOS FONOMECANICOS O DE REPRODUCCION

Es la facultad que tiene el autor o dueño del derecho de autorizar la producción de su obra musical en un soporte fonográfico, entre los que cabe mencionar los casetes, discos compactos, mini discs, grabaciones publicitarias, películas, etc.).

El derecho de autor se genera cuando hay difusión pública de una obra.

ORIGEN DE LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVAS

La sociedad del Derecho de Autor (SCD) es una sociedad de gestión colectiva. Este tipo de instituciones nacen cuando la tarea de fiscalizar el uso de las obras es muy complejo dada la magnitud de la industria. Representan a todos los autores del mundo a través de convenios de reprocidad y están manejadas por los propios autores, quienes le dan un mandato para que estas Recauden, Administren y Repartan los derechos.

DISTRIBUCION DE DERECHOS

La distribución de los montos recaudados por la SCD, entre los titulares de derechos se efectúa en base a:

1. Las informaciones recibidas por parte de los miembros de SCD en la declaración previa de sus obras.

2. Las informaciones recibidas por parte de las sociedades de autores extranjeras.

3. Los programas de obras difundidas o reproducidas entregados por los usuarios, los sistemas de información selectiva o de muestreo cuando el prácticamente imposible obtener programas, o el detalle de las obras difundidas (por ejemplo, Discotecas.)

El pago de los derechos a sus respectivos titulares se efectúa después del descuento de los costos de administración, los que no pueden superar el 30% de los derechos recaudados. Los usuarios son quienes hacen uso de las obras para su comunicación pública, es decir, las Radioamisoras, TV, Discotecas, Centros de Eventos, Comercio establecido, etc.

No pagan derechos los ámbitos privado y académico.

Para difundir públicamente una obra musical a través de cualquier medio TODO USUARIO debe obtener SIEMPRE la autorización del autor por medio de una licencia. Esta licencia se llama

DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA

Dado que es imposible que cada usuario contacte a cada uno de los titulares de las obras que usa diariamente, se ha formado la SCD, la que

1. Pone a disposición toda la información acerca de la situación de las obras (protección por derecho de autor y derechos conexos).

2. Representa y facilita un amplio repertorio musical nacional e internacional.

3. Le facilita la obtención de las autorizaciones pertinentes, de manera sencilla (una sola licencia) y un valor razonable.

TIPOS DE DERECHO PARA EL ADECUADO USO DE LA MUSICA

1.DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA

Este derecho se extiende por cuenta de los compositores, autores y editores de música, miembros de la SCD y por los titulares extranjeros representados por la SCD mediante convenios suscritos con sociedades autorales de diversas latitudes del mundo. Se necesita una licencia, porque las obras están protegidas por el derecho de autor, es decir, solo el autor tiene el derecho a utilizar directa y personalmente la obra y a autorizar su utilización por terceros.

La SCD trabaja para conceder a los usuarios las licencias necesarias par el uso de la música en el ámbito de su negocio, ya sea televisión - abierta o por cable -, en la radio, en las discotecas, en el comercio, en la hotelería, en los restaurantes, en los Bancos y Financieras, a cambie, el monto correspondiente por concepto de derechos de autor y conexos, de acuerdo a lo estipulado en el tarifado de la SCD (quienes administran y fijan las tarifas son los propios autores a través de la sociedad de gestión). Estos montos son distribuidos - luego de un complejo proceso computacional - a los autores, de acuerdo a la difusión de sus obras.

Conscientes del valor de la creación intelectual, gran cantidad de usuarios ha obtenido su licencia correspondiente.

La licencia se debe solicitar ANTES de utilizar la música. Se concede una autorización global que permite el uso de todo el repertorio mundial de obras. La licencia autoriza usar todo lo que se requiera, decidiendo cuánto y qué usar. Es decir, es una licencia en blanco que tiene un valor.

La tarifa que cada usuario debe pagar dependerá de:

1. El Valor agregado, en términos económicos, que otorgue la difusión de música al desarrollo comercial del negocio.

2. El tamaño del establecimiento por categoría (establecimientos hoteleros y gastronómicos), y el tipo de local.

Para aquellos usuarios cuya actividad requiere en form indispensable el uso de la música, la tarifa corresponde a un porcentaje de los ingresos brutos. Cuando ésta no es indispensable, se establece una suma fija, relacionada con el espacio físico donde se difunde la música.

2. DERECHOS FONOMECANICOS O DE REPRODUCCION

Para grabar música en soportes sonoros o audiovisuales también se necesita la autorización de los titulares. Reotorga esta licencia a cualquier persona que requiera grabar música y comercializar los soportes sonoros. La licencia se solicita ANTES de de la fabricación de un fonograma, disco o cassette. Las tarifas se fijan a través de pactos con la BIEM, organismo internacional que agrupa a las sociedades de distintos países.

DERECHO DE SINCRONIZACION

La sincronización es la acción de sonorizar una obra audiovisual, utilzando música preexistente, la que se incorpora a las imágenes en movimiento, formando una unidad, como es el caso de las telenovelas - donde la música pasa a formar parte de la obra audiovisual - o de publicidad, como apoyo publicitario.

ALGUNOS EJEMPLOS DE USUARIOS Y TARIFAS

Centros Comerciales

Por cada m2 de superficie de los espacios comunes de los Centros Comerciales donde se difunda Música $35, 43 de derechos de autor y $17,72 de Derechos Conexos mensual.

Grandes Tiendas o Tiendas por Departamentos

Por cada m2 de superficie de los espacios comunes en los que se difunda Música $38,13 de derechos de autor y $19,07 de Derechos Conexos mensual.

Supermercados

Por cada m2 de superficie según tramos de tamaño del local. Ej: Por cada m2 de superficie en los primeros 25m2 $222,09 de derechos de autor y $111,05 de Derechos Conexos mensual.

Centros Médicos

Por cada m2 de superficie según tramos de tamaño del local.

Compañías Aéreas: Por amenización musical para la audición colectiva de la totalidad del pasaje.

Por cada avión en servicio internacional $27755,50 de derechos de autor y $13 877,75 de Derechos Conexos mensual.

Por cada avión en servicio nacional $16652,89 de derechos de autor y $82326,44 de Derechos Conexos mensual.

Embarcaciones (Cruceros y Excursiones) Pagan según valor de pasaje unitario: Por música embasada y/o en vivo.

Transporte de pasajeros Pagan según cantidad de pasajeros.

Aeropuertos Pagan según cantidad de habitantes de la ciudad.

Recintos e Instalaciones Deportivas donde se hagan pruebas y eventos deportivos. Pagan según cantidad de espectadores. Tarifa por acto.

Emisoras de Radio

2,5% mensual por derechos de autor y 1,25% mensual por derechos conexos del total de los ingresos. Las radios se deben clasificar según el porcentaje de música que tiene su programación, y según el tramo en que estés las tarifas son diferenciadas.

Emisoras de TV

1,5% mensual por derechos de autor y 0,75% mensual por derechos conexos de los ingresos brutos del canal de televisión, con una sola deducción del IVA, generados por las ventas de publicidad comercial, en proporción a la música utilizada en sus programas.

Emisoras de TV por Cable

1,5% mensual por derechos de autor y 0,75% mensual por derechos conexos de los ingresos brutos del canal de televisión por cable o vía microondas, con una sola deducción del IVA, generados por los ingresos publicitarios y cuotas de abonados. Desfiles de Modelos Según superficie del local donde se realiza.

Parque de Entretenciones Según superficie.

Hoteles Por cantidad de habitaciones y tipo de Hotel.

Restaurantes 1,25% mensual por derechos de autor y 0,625% mensual por derechos conexos de los ingresos brutos mensuales, con una sola deducción de IVA.

Fuentes de Soda, Salones de Te o Café, Pizzerías, Bares, Cantinas, Kioscos y Similares. 1,5% mensual por derechos de autor y 0,75% mensual por derechos conexos de los ingresos brutos mensuales, con una sola deducción de IVA.

Espectáculos en Teatros, Cines, Gimnasios Deportivos, Cualquiera otro local o recinto que se habiliten para tal fin, con cobro de entrada. Se comprenden conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica, espectáculos de variedades, festivales.

5% mensual por derechos de autor y 2,5% mensual por derechos conexos de la entrada bruta por función.

Espectáculos en Teatros, Cines, Gimnasios Deportivos, Cualquiera otro local o recinto que se habiliten para tal fin, gratuitos.

Se fijará el valor por localidad en el 50% del precio establecido para espectáculos análogos pagados con un valor mínimo y sobre ela s calculará el 5% mensual por derechos de autor y 2,5% mensual por derechos conexos.

Discotecas, salas de baile, cabarets, etc.

2% mensual por derechos de autor y 1% mensual por derechos conexos sobre sus ingresos brutos.

 

 

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